Si bien puede afirmarse, en base a las autorizadas
palabras de distinguidos historiadores paraguayos, que en lo que es hoy Paraguay,
estaba habitado antes de la llegada de los españoles por pueblos originarios, principalmente
de la raza guaraní.
Puede afirmarse que ellos tenían un derecho
consuetudinario, obviamente, pero se reconocían instituciones tales como el parentesco,
el matrimonio poligámico y según otros autores, también el contrato, aunque con
nombres diferentes.
La llegada de los españoles trajo como consecuencia
la implantación del derecho español.
Varias leyes de ese país estuvieron rigiendo
durante mucho en tiempo en la Colonia como el Código de las Siete Partidas, de larga
vigencia incluso hasta después de la independencia.
También el Fuero Juzgo que fue aplicado en
las colonias, aunque originalmente haya sido dictado en España para que tuviera
vigencia entre los españoles y los pueblos bárbaros que la habían invadido y evitar
así el conflicto de leyes que ello acarreaba.
Después de la Independencia paraguaya, y como es fácil de entender había muy pocas personas preparadas para dotar al país de una legislación propia. La primera ley importante que se dictó en 1813 fue una suerte de Constitución, llamada Reglamento de Gobierno, que estaba bastante distante de ser tal, pero cumplió en la medida que se fueron aplicando sus normas y adaptando a las circunstancias. La más importante de estas decisiones fue la resuelta por el Congreso reunido precisamente en ese año 1813, de establecer primero un consulado con dos cónsules, para luego cambiar a una dictadura temporal de 5 años primero, y más adelante, perpetua, cargo para para el que fue designado el Dr. Jose Gaspar Rodríguez de Francia.
La base fundamental del gobierno de Francia
fue el aislamiento del Paraguay como manera de proteger su independencia siempre
amenazada sobre todo por Buenos Aires que no se resignaba a perder “la provincia”
del Paraguay, y también por los portugueses que siempre estaban al acecho para acrecentar
su territorio.
Durante su gobierno ya no se dictaron leyes
de importancia y al contrario siguieron rigiendo las leyes españolas que venían
de la colonia.
Fue presidente de la Republica hasta su muerte
en 1862, y lo sucede su hijo el General Francisco Solano López, durante cuyo gobierno
se desató la llamada guerra de la Triple Alianza contra Brasil Argentina y Uruguay,
que termina el 1 de marzo de 1870, con el Paraguay prácticamente exterminado.
Había luego de esta guerra muy pocos hombres
capaces de llevar adelante un programa de establecer una legislación paraguaya,
ya que, hasta esa fecha, fuera de esas dos leyes citadas anteriormente que fungían
como Constituciones de la república, poco se hizo en materia jurídica, a pesar de
que el presidente López había ordenado abrir una escuela de Derecho que nunca funcionó.
Durante este largo periodo posterior a la independencia y a la guerra también siguieron rigiendo la mayoría de las leyes españolas, hasta que en 1875 se dicta un decreto en virtud del cual se adopta con carácter provisorio el Código Civil de la República Argentina. Más Adelante se adoptan también el Código de Procedimientos Civiles, la ley de matrimonio civil todas ellas también de Argentina, y solamente el código Penal, fue redactado por un paraguayo, con su correspondiente Código de Procedimientos penales.
Lastimosamente el maestro murió antes de
ver su obra aprobada y vigente como el Código Civil paraguayo. Pero queda este monumento
como un recuerdo vívido y permanente de la gran faena realizada.
Ya ahora el Paraguay cuenta con toda su
legislación redactada por paraguayos, y en forma permanente se busca actualizar
las disposiciones de los códigos para que estén renovadas; se han dictado también
leyes complementarias, como el fideicomiso, el factoraje y otras, para que el Paraguay
pudiera estar en la modernidad y así atraer a inversiones del exterior que siempre
ayudan al desarrollo del país además del bienestar de sus ciudadanos.
Puede decirse en consecuencia, que a partir
de la Comisión Nacional de Codificación y de los códigos por ella dictada, ha nacido
también una floreciente doctrina paraguaya que hoy puede decirse que está a la altura
de la doctrina más avanzada en materia jurídica en el mundo.
Tardó pues en llegar el Derecho paraguayo, pero llegó y con fuerza, despertando el entusiasmo de todos los estudiosos del Derecho que así podemos decir con orgullo que hemos cumplido por fin con el ideal, largamente acariciado, de tener códigos propios.
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UMA AGULHA NA MESA O MUNDO NO PRATO
Número 163 | janeiro de 2021
Artista convidado: Ricardo Migliorisi (Paraguai, 1948-2019)
editor geral | FLORIANO MARTINS | floriano.agulha@gmail.com
editor assistente | MÁRCIO SIMÕES | mxsimoes@hotmail.com
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