terça-feira, 5 de janeiro de 2021

JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI | Breve recuento del derecho en el Paraguay

 


El Paraguay como todos los países que fueron colonizados por España, adoptó, como era lógico, durante la colonia, al Derecho español.

Si bien puede afirmarse, en base a las autorizadas palabras de distinguidos historiadores paraguayos, que en lo que es hoy Paraguay, estaba habitado antes de la llegada de los españoles por pueblos originarios, principalmente de la raza guaraní.

Puede afirmarse que ellos tenían un derecho consuetudinario, obviamente, pero se reconocían instituciones tales como el parentesco, el matrimonio poligámico y según otros autores, también el contrato, aunque con nombres diferentes.

La llegada de los españoles trajo como consecuencia la implantación del derecho español.

Varias leyes de ese país estuvieron rigiendo durante mucho en tiempo en la Colonia como el Código de las Siete Partidas, de larga vigencia incluso hasta después de la independencia.

También el Fuero Juzgo que fue aplicado en las colonias, aunque originalmente haya sido dictado en España para que tuviera vigencia entre los españoles y los pueblos bárbaros que la habían invadido y evitar así el conflicto de leyes que ello acarreaba.


También fueron importantes en la Provincia del Paraguay las Ordenanzas de Alcalá y las Ordenanzas reales de Castilla. Pero seguramente uno de los hechos más resaltantes durante esta época fue la promulgación de las Leyes de Indias con las cuales se unificaron una serie de normas dispersas para su aplicación uniforme en las colonias.

Después de la Independencia paraguaya, y como es fácil de entender había muy pocas personas preparadas para dotar al país de una legislación propia. La primera ley importante que se dictó en 1813 fue una suerte de Constitución, llamada Reglamento de Gobierno, que estaba bastante distante de ser tal, pero cumplió en la medida que se fueron aplicando sus normas y adaptando a las circunstancias. La más importante de estas decisiones fue la resuelta por el Congreso reunido precisamente en ese año 1813, de establecer primero un consulado con dos cónsules, para luego cambiar a una dictadura temporal de 5 años primero, y más adelante, perpetua, cargo para para el que fue designado el Dr. Jose Gaspar Rodríguez de Francia.

La base fundamental del gobierno de Francia fue el aislamiento del Paraguay como manera de proteger su independencia siempre amenazada sobre todo por Buenos Aires que no se resignaba a perder “la provincia” del Paraguay, y también por los portugueses que siempre estaban al acecho para acrecentar su territorio.

Durante su gobierno ya no se dictaron leyes de importancia y al contrario siguieron rigiendo las leyes españolas que venían de la colonia.


A la muerte de Francia, en 1840, y luego de un período de anarquía, consecuencia del largo poder unipersonal del Dictador, fue repuesta la figura del Consulado y nuevamente nombrados dos Cónsules para presidir la República. En 1844, tres años después, uno de ellos, Carlos Antonio López tenía ya tenía un bien asentado prestigio. El día 13 de marzo de ese año se reúne el Congreso y dicta la Ley que establece la Administración Pública de la República, y crea la figura del presidente de la Republica, cargo para el cual fue nombrado el citado Carlos Antonio López.

Fue presidente de la Republica hasta su muerte en 1862, y lo sucede su hijo el General Francisco Solano López, durante cuyo gobierno se desató la llamada guerra de la Triple Alianza contra Brasil Argentina y Uruguay, que termina el 1 de marzo de 1870, con el Paraguay prácticamente exterminado.

Había luego de esta guerra muy pocos hombres capaces de llevar adelante un programa de establecer una legislación paraguaya, ya que, hasta esa fecha, fuera de esas dos leyes citadas anteriormente que fungían como Constituciones de la república, poco se hizo en materia jurídica, a pesar de que el presidente López había ordenado abrir una escuela de Derecho que nunca funcionó.

Durante este largo periodo posterior a la independencia y a la guerra también siguieron rigiendo la mayoría de las leyes españolas, hasta que en 1875 se dicta un decreto en virtud del cual se adopta con carácter provisorio el Código Civil de la República Argentina. Más Adelante se adoptan también el Código de Procedimientos Civiles, la ley de matrimonio civil todas ellas también de Argentina, y solamente el código Penal, fue redactado por un paraguayo, con su correspondiente Código de Procedimientos penales.


En el año 1959 el gobierno dicta el decreto ley N° 200 en virtud del cual se crea la Comisión Nacional de Codificación, y se le encomienda la tarea de elaborar códigos propios para la República. Fruto de esa Comisión, fueron los códigos del trabajo de fondo y forma, la ley de Quiebras, el Código de Organización Judicial el Código del Menor, y también el ansiado Código Civil, que fue promulgado en 1985 y entró a regir en 1987.

La Comisión Nacional de Codificación encargó al Profesor Luis de Gásperi la redacción de las bases del Código Civil, que fueron presentadas dos años después, y una vez aprobadas éstas, se le encomendó la redacción del anteproyecto de Código, que fue presentado, por el maestro, en 1.964 y estuvo a estudio de la comisión por veinte años. Sometido al Congreso en l984, fue aprobado luego de más de un año, como ley nº 1187/85.-

Lastimosamente el maestro murió antes de ver su obra aprobada y vigente como el Código Civil paraguayo. Pero queda este monumento como un recuerdo vívido y permanente de la gran faena realizada.

Ya ahora el Paraguay cuenta con toda su legislación redactada por paraguayos, y en forma permanente se busca actualizar las disposiciones de los códigos para que estén renovadas; se han dictado también leyes complementarias, como el fideicomiso, el factoraje y otras, para que el Paraguay pudiera estar en la modernidad y así atraer a inversiones del exterior que siempre ayudan al desarrollo del país además del bienestar de sus ciudadanos.

Puede decirse en consecuencia, que a partir de la Comisión Nacional de Codificación y de los códigos por ella dictada, ha nacido también una floreciente doctrina paraguaya que hoy puede decirse que está a la altura de la doctrina más avanzada en materia jurídica en el mundo.

Tardó pues en llegar el Derecho paraguayo, pero llegó y con fuerza, despertando el entusiasmo de todos los estudiosos del Derecho que así podemos decir con orgullo que hemos cumplido por fin con el ideal, largamente acariciado, de tener códigos propios.  

 


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 Agulha Revista de Cultura

UMA AGULHA NA MESA O MUNDO NO PRATO

Número 163 | janeiro de 2021

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